22 de mayo 2010.
REGLAMENTAR LA LEY 18426 DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA – OBJETIVO CENTRAL DEL AREA SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA DEL MSP
Desde diciembre del 2008, el Uruguay cuenta con un marco legal único en el mundo en materia de salud sexual y reproductiva. La ley es integral y se refiere a todos los tópicos de la salud sexual y reproductiva: anticoncepción, control de embarazo, manejo de situaciones de violencia entre otras. Lamentablemente el veto del entonces presidente Tabaré Vázquez hizo que no fuera una ley completa, es decir que incluya la situación de aborto seguro en los casos del embarazo no deseado – no aceptado.
Pero, a pesar del veto, esta ley que no incluye el acceso al aborto seguro, si incluye el acceso al aborto de menor riesgo en base al modelo de Iniciativas Sanitarias contra el aborto provocado en condiciones de riesgo que se ha probado en nuestro país y es una de las principales razones que explican que Uruguay sea el país con menor mortalidad materna de America latina.
La clave es que es la obligación del Estado y de los Profesionales de la Salud el ayudar a las personas en cualquier circunstancia vital que estas estén. Una de ellas , el embarazo no deseado puede ser una de las mas riesgosas y de hecho hasta la implementación del modelo de reducción de riesgo de Iniciativas Sanitarias, era la causa mas importante de mortalidad materna en nuestro país.
Somos el único país que a pesar de tener una ley anacrónica acerca del aborto voluntario (ley del año 1938!), prevé en el Ley 18426 que la mujer que vive un embarazo no deseado – no aceptado es una ciudadana sujeta de derechos y por lo tanto con el derecho inalienable a la atención en salud.
Se ha perdido ya 1 año y medio y no se ha reglamentado esta ley. Estamos en deuda con las mujeres y con la sociedad. Por eso el Ministro de Salud pública, Ec. Daniel Olesker, nos ha encomendado la reglamentación como una prioridad de su gestión.
Los contenidos de la reglamentación incluirá la obligación de que todas las instituciones integrantes del Sistema nacional Integrado de Salud deban tener sus Servicios integrales de salud sexual y reproductiva.
Las prestaciones se darán en los diferentes niveles de atención que estos tengan y que abarquen a todas-os los usuarios de esa institución. Los efectores serán dados por Servicios Integral de Salud Sexual y Reproductiva por cada institución. Excepcionalmente, allí donde no existan condiciones fundadas para formar un SISSR , por falta de personal los profesionales del 1er nivel (medico de familia, medico rural, obstetra partera etc.) la institución deberá asegurar que dichos profesionales incorporen a su práctica profesional estas prestaciones.
Los Contenidos de los servicios a prestar serán relacionados con los niveles de atención los servicios deberán contener las siguientes prestaciones:
Primer nivel de atención
- Asesoramiento y provisión de métodos anticonceptivos
- Consejería, detección y tratamiento de ITS
- Control obstétrico en embarazos normales
- Asesoramiento en situaciones de embarazo no deseado-no aceptado
- Control ginecológico y screening genito-mamario
- Promoción climaterios saludables
- Detección y consejería en situaciones de violencia domestica
- Abordaje integral salud mental y social, incluyendo adicciones
- Abordaje integral salud de mujeres y varones adolescentes
Segundo nivel
Las anteriores más:
- Esterilización tubaria y vasectomía
- Atención humanizada del parto y puerperio normal
- Seguimiento-tratamiento HIV-SIDA
- Evaluación y tratamiento climaterios patológicos
- Esterilización tubaria y vasectomía
- Atención de las complicaciones obstétricas y ginecológicas
Tercer nivel
Las anteriores más:
- Control obstétrico en embarazos con patología materno-fetal
- Atención humanizada del parto y puerperio con patologías
- Seguimiento-tratamiento HIV-SIDA
- Evaluación y tratamiento climaterios patológicos
- Evaluación, consejería y tratamiento en fertilización asistida
- Esterilización tubaria y vasectomía
- Atención de las complicaciones obstétricas y ginecológicas
- Tratamientos curativo y paliativo en patologías oncológicas genito-mamarias.
En este contexto el trabajo que viene desarrollando el Hospital de las Piedras es sin duda un ejemplo inspirador que deseamos se difunda en todo el territorio nacional para que los servicios puedan ser accesibles a todos y todas las ciudadanas de este país sin excepción.
En eso estamos, contribuyendo desde este enfoque a la construcción de un país de primera como quiere nuestro presidente Mujica, basado en el respeto y la promoción de todos los Derechos Humanos entre los que se encuentran los Derechos sexuales y reproductivos
Adelante
Dr. Leonel Briozzo
Profesor Titular de Clínica Ginecotocológica A. FMED – UdelaR
Director del Departamento de Programación Estratégica de Salud. MSP
REGLAMENTAR LA LEY 18426 DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA – OBJETIVO CENTRAL DEL AREA SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA DEL MSP
Desde diciembre del 2008, el Uruguay cuenta con un marco legal único en el mundo en materia de salud sexual y reproductiva. La ley es integral y se refiere a todos los tópicos de la salud sexual y reproductiva: anticoncepción, control de embarazo, manejo de situaciones de violencia entre otras. Lamentablemente el veto del entonces presidente Tabaré Vázquez hizo que no fuera una ley completa, es decir que incluya la situación de aborto seguro en los casos del embarazo no deseado – no aceptado.
Pero, a pesar del veto, esta ley que no incluye el acceso al aborto seguro, si incluye el acceso al aborto de menor riesgo en base al modelo de Iniciativas Sanitarias contra el aborto provocado en condiciones de riesgo que se ha probado en nuestro país y es una de las principales razones que explican que Uruguay sea el país con menor mortalidad materna de America latina.
La clave es que es la obligación del Estado y de los Profesionales de la Salud el ayudar a las personas en cualquier circunstancia vital que estas estén. Una de ellas , el embarazo no deseado puede ser una de las mas riesgosas y de hecho hasta la implementación del modelo de reducción de riesgo de Iniciativas Sanitarias, era la causa mas importante de mortalidad materna en nuestro país.
Somos el único país que a pesar de tener una ley anacrónica acerca del aborto voluntario (ley del año 1938!), prevé en el Ley 18426 que la mujer que vive un embarazo no deseado – no aceptado es una ciudadana sujeta de derechos y por lo tanto con el derecho inalienable a la atención en salud.
Se ha perdido ya 1 año y medio y no se ha reglamentado esta ley. Estamos en deuda con las mujeres y con la sociedad. Por eso el Ministro de Salud pública, Ec. Daniel Olesker, nos ha encomendado la reglamentación como una prioridad de su gestión.
Los contenidos de la reglamentación incluirá la obligación de que todas las instituciones integrantes del Sistema nacional Integrado de Salud deban tener sus Servicios integrales de salud sexual y reproductiva.
Las prestaciones se darán en los diferentes niveles de atención que estos tengan y que abarquen a todas-os los usuarios de esa institución. Los efectores serán dados por Servicios Integral de Salud Sexual y Reproductiva por cada institución. Excepcionalmente, allí donde no existan condiciones fundadas para formar un SISSR , por falta de personal los profesionales del 1er nivel (medico de familia, medico rural, obstetra partera etc.) la institución deberá asegurar que dichos profesionales incorporen a su práctica profesional estas prestaciones.
Los Contenidos de los servicios a prestar serán relacionados con los niveles de atención los servicios deberán contener las siguientes prestaciones:
Primer nivel de atención
- Asesoramiento y provisión de métodos anticonceptivos
- Consejería, detección y tratamiento de ITS
- Control obstétrico en embarazos normales
- Asesoramiento en situaciones de embarazo no deseado-no aceptado
- Control ginecológico y screening genito-mamario
- Promoción climaterios saludables
- Detección y consejería en situaciones de violencia domestica
- Abordaje integral salud mental y social, incluyendo adicciones
- Abordaje integral salud de mujeres y varones adolescentes
Segundo nivel
Las anteriores más:
- Esterilización tubaria y vasectomía
- Atención humanizada del parto y puerperio normal
- Seguimiento-tratamiento HIV-SIDA
- Evaluación y tratamiento climaterios patológicos
- Esterilización tubaria y vasectomía
- Atención de las complicaciones obstétricas y ginecológicas
Tercer nivel
Las anteriores más:
- Control obstétrico en embarazos con patología materno-fetal
- Atención humanizada del parto y puerperio con patologías
- Seguimiento-tratamiento HIV-SIDA
- Evaluación y tratamiento climaterios patológicos
- Evaluación, consejería y tratamiento en fertilización asistida
- Esterilización tubaria y vasectomía
- Atención de las complicaciones obstétricas y ginecológicas
- Tratamientos curativo y paliativo en patologías oncológicas genito-mamarias.
En este contexto el trabajo que viene desarrollando el Hospital de las Piedras es sin duda un ejemplo inspirador que deseamos se difunda en todo el territorio nacional para que los servicios puedan ser accesibles a todos y todas las ciudadanas de este país sin excepción.
En eso estamos, contribuyendo desde este enfoque a la construcción de un país de primera como quiere nuestro presidente Mujica, basado en el respeto y la promoción de todos los Derechos Humanos entre los que se encuentran los Derechos sexuales y reproductivos
Adelante
Dr. Leonel Briozzo
Profesor Titular de Clínica Ginecotocológica A. FMED – UdelaR
Director del Departamento de Programación Estratégica de Salud. MSP
Agradecemos la comunicación del Prof. Dr. Leonel Briozzo y sin duda es un estímulo para continuar en ésta linea de trabajo.
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